Articulo 110 Contratos públicos
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Artículo 110. Subcontratación.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las prestaciones del contrato podrán ser objeto de subcontratación, salvo aquellas de carácter personalísimo, cuando el licitador en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 15 de la presente Ley Foral.

Los subcontratistas podrán ser sustituidos, previa acreditación de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el sustituido, con autorización expresa de la entidad contratante.

2. No obstante, una vez formalizado el contrato se admitirá la subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se ajuste a los siguientes requisitos:

a) Comunicación por escrito a la Administración del contrato suscrito entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista. En los contratos de carácter secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación deberá ser objeto de autorización expresa.

b) Que el importe de las prestaciones objeto de subcontratación no excedan del 50 por 100 del valor estimado del contrato, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares señale un porcentaje menor.

c) Que el contrato entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista no prevea unas condiciones de pago más desfavorables que las señaladas en la presente Ley Foral o, en su caso en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el abono del precio a los contratistas.

d) Que el subcontratista presente una declaración de no encontrarse incurso en causa de exclusión para contratar.

3. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá derecho al cobro de intereses e indemnización por gastos de cobro conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En todo caso el adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante la Administración, siendo el único obligado ante los subcontratistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006