Articulo 110 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 110. Composición.
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1. La comisión provincial de coordinación estará formada por un máximo de 10 personas entre técnicos/as del servicio de la dependencia y autonomía personal de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, de los servicios sociales comunitarios, de las unidades de trabajo social de atención primaria de salud y de servicios sociales especializados. De considerarse necesario, en función de la temática concreta a tratar, se podrán incorporar a las reuniones ordinarias distintos/as profesionales de otros sistemas de protección (educativos, vivienda, justicia, empleo, cultura, migraciones, otros..).
2. Por parte de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales formará parte de la comisión el/la jefe/a de servicio de dependencia y autonomía personal, el/la coordinador/a técnico/a de dependencia y tres técnicos/as designados/as por el/la respectivo/a jefe territorial.
3. Por parte de los servicios sociales de referencia formarán parte de la comisión tres trabajadores/as sociales de los servicios sociales comunitarios, un/a trabajador/a social de las unidades de trabajo social de atención primaria de salud y un/a trabajador/a social de servicios sociales especializados. Los/as trabajadores/as sociales serán nombrados según el sistema de representación que tengan establecido en relación a su ámbito profesional, siendo el Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia el encargado de comunicar a la respectiva jefatura territorial el nombre de los/las profesionales que formarán parte de la comisión de coordinación.
