Articulo 110 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 110. Restitución del exceso percibido.

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Con independencia de las sanciones que se impongan, cuando se hayan percibido precios superiores a los exhibidos y/o publicitados, procederá, en todo caso, la restitución a las personas interesadas de, al menos, lo indebidamente percibido, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011