Articulo 110 Empleo público de Galicia
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»Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal
Vigente
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.

