Articulo 110 Estatuto de ... La Mancha

Articulo 110 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 110. Funciones del personal inspector.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal inspector actuará de acuerdo con los principios de jerarquía e imparcialidad para realizar las siguientes funciones:

a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar a los derechos de las personas consumidoras en la comercialización de bienes, productos y prestación de servicios.

b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración competente en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa de la persona consumidora.

c) Realizar la vigilancia de mercado de productos y servicios.