Articulo 110 Función pública de C León

Articulo 110 Función pública de C. León

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Artículo 110. Situaciones administrativas.

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Las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local se regirán por lo dispuesto en la presente Ley en lo no regulado por la legislación estatal, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.