Articulo 110 Función pública de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 110. Excedencia forzosa
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se declarará la excedencia forzosa únicamente en los siguientes casos:
a) En el caso de que el funcionario o la funcionaria procedente de la situación de suspensión solicite el reingreso y éste no sea posible por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.
b) Transcurrido el periodo máximo establecido en el punto 3 del artículo anterior.
2. El personal en situación de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, a las prestaciones familiares por hijos o hijas a su cargo, así como al cómputo del tiempo que permanezca en esta situación a efectos de trienios.
