Articulo 110 Ganaderia

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Artículo 110. Fijación de precios.

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1. Las comisiones territoriales de pastos determinarán anualmente, con la debida antelación, y en todo caso tres meses antes del comienzo del año ganadero, los precios mínimos y máximos de los aprovechamientos que regirán durante el mismo, por hectárea y por cabeza de ganado, en las distintas zonas ganaderas de la provincia, teniendo en cuenta la calidad y cantidad de los mismos.

2. Respetando dichos límites mínimo y máximo, cada Comisión Local de Pastos fijará los precios concretos de los pastos en el término de su municipio.

3. En las adjudicaciones directas los precios serán los fijados por la Comisión Local de Pastos, y en la subasta pública serán los que se alcancen en la misma.