Articulo 110 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 110. Infracciones graves.
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1. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior cuando generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico.
2. Se considerarán asimismo infracciones graves:
a) La omisión de datos y la negativa a facilitar los que sean requeridos a titulares de actividades y la obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.
b) El incumplimiento de las obligaciones sobre seguros y fianzas previstas en la presente ley.
