Articulo 110 de la Genera... Movilidad

Articulo 110 de la Generalitat, Movilidad

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Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.

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1. Las administraciones y entidades competentes en la aplicación del régimen sancionador en la Comunitat Valenciana mantendrán un registro común de las sanciones firmes en vía administrativa a los solos efectos del desarrollo de sus propias competencias, y en su caso para la aplicación de los agravantes por reiteración previstos en la presente Ley y los demás extremos que resulten convenientes para la instrucción de los expedientes.

2. (Derogado)

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