Articulo 110 de la Generalitat, Movilidad
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»Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.
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1. Las administraciones y entidades competentes en la aplicación del régimen sancionador en la Comunitat Valenciana mantendrán un registro común de las sanciones firmes en vía administrativa a los solos efectos del desarrollo de sus propias competencias, y en su caso para la aplicación de los agravantes por reiteración previstos en la presente Ley y los demás extremos que resulten convenientes para la instrucción de los expedientes.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (110 (apdo. 2, se deroga)) por LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana [2017/10067]
(GV de 10-11-2017) en vigor desde 11-11-2017
