Articulo 110 Hacienda
Articulo 110 Hacienda

Articulo 110 Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las Cajas de la Tesorería y en las Entidades financieras, mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible.

2. La Tesorería podrá asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990