Articulo 110 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 110. Ambito de aplicación.
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1. La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de control interno a que se refiere el artículo 93 de esta Ley Foral, sobre los órganos y entidades integrantes del sector público foral, con las excepciones marcadas en el artículo anterior, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles por su legislación sectorial.
2. En particular, la auditoría de subvenciones a que se refiere el artículo siguiente se ejercerá también sobre los destinatarios de los fondos.
