Articulo 110 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 110. Liquidaciones provisionales
Vigente
La Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014