Articulo 110 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 110 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 110. Liquidaciones provisionales

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La Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014