Articulo 110 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 110. Cuota íntegra del grupo fiscal.

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Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen que corresponda, de acuerdo con el artículo anterior, a la base liquidable del grupo fiscal.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017