Articulo 110 Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 110. Cuota íntegra del grupo fiscal.
Vigente
Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen que corresponda, de acuerdo con el artículo anterior, a la base liquidable del grupo fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017