Articulo 110 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
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Articulo 110 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 110. Requisitos y procedimiento de admisión.

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Los requisitos y el procedimiento aplicables a las admisiones a negociación de instrumentos financieros en los mercados regulados se regirán por:

a) El Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, en el caso de valores negociables a los que les es de aplicación.

b) Para el resto de instrumentos financieros a los que el Reglamento citado en el apartado anterior no sea de aplicación, por su normativa específica y, en su defecto, por las condiciones de admisión establecidas por el correspondiente mercado regulado.