Articulo 110 IRPF Álava

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Artículo 110. Pagos fraccionados.

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1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

No tendrán la obligación de efectuar e ingresar los pagos fraccionados a que se refiere el párrafo anterior los contribuyentes que inicien una actividad económica. Esta excepción operará únicamente respecto a los pagos fraccionados correspondientes al primer período impositivo que se corresponda con el año de inicio de la actividad económica.

Los pagos fraccionados a que se refiere el primer párrafo de este apartado podrán tener carácter trimestral o semestral de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir de 1 de enero de 2026)

2. Reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta en el porcentaje que se fije al efecto.

3. El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades económicas, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

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