Artículo 110. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 110. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
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1. Se modifica el artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Licencias y limitaciones en el aprovechamiento del suelo
»1. En el trámite de obtención de autorizaciones o licencias que comportan un cambio de uso de un suelo que previamente ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, el ente competente para otorgarlas requiere la presentación por parte del solicitante de un estudio detallado del suelo y, si procede según los resultados, de un análisis de riesgo realizado de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
»2. La información a la que se refiere el apartado 1 debe remitirse a la Agencia de Residuos de Cataluña, que debe emitir un informe preceptivo previamente al inicio de las obras correspondientes a las autorizaciones que habilitan la actuación, actividad u obra.»
2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:
«4. Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña autorizar las instalaciones móviles de tratamiento de residuos cuando el titular de dichas instalaciones tiene la sede social en Cataluña, de acuerdo con el artículo 33.5 de la Ley del Estado 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.»
