Artículo 110 Ley 3/2026,... Andalucía

Artículo 110. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 110. Colaboración en los trabajos de restauración.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de montes podrá solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de terrenos incendiados de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal.
2. Para el cumplimiento de los objetivos de restauración de ecosistemas forestales, la Consejería competente en materia de montes podrá establecer con entidades públicas o privadas y particulares convenios, acuerdos o contratos, públicos o privados.