Artículo 110. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 110. Archipiélago e islas.
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1. Canarias es un archipiélago atlántico y sus poderes se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno. Este último organiza su propia Administración, a través de la que ejerce sus funciones administrativas en la gestión del interés autonómico.
2. Las islas son elementos esenciales de la organización territorial de Canarias y los cabildos, en cuanto instituciones de la comunidad autónoma, ejercerán funciones administrativas en la gestión del interés insular, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la presente ley.
