Artículo 110. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
Artículo 110. Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.
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La Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario
Con carácter previo a su calificación como líneas o tramos de línea de carácter tranviario, se definirán los subsistemas de control-mando y señalización, así como de explotación y gestión del tráfico, que deberán implantarse en las mismas. Estos subsistemas deberán cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicación en los términos municipales por los que discurran las líneas o tramos, y así debe reflejarse en el informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària previsto en el artículo 4.2.a, apartado 2.°, de esta ley.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 66, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 66. Sanciones
[…]
5. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años y las leves, al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se imponga.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.»
Tres. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Tramos de carácter tranviario
Tienen carácter tranviario los tramos y subtramos del sistema ferroviario autonómico clasificados como tales en el anexo I del Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, aprobado mediante la orden de la conselleria competente en materia de transportes.»
