Artículo 110 Ley 4/2026,... Andalucía

Artículo 110. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 110. Los bienes del patrimonio cultural inmaterial.

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1. Son bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- significativos de la cultura del pueblo andaluz y de los colectivos que lo integran. Este patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente ley, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

2. El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, y a título meramente enunciativo, en los siguientes ámbitos temáticos:

a) Rituales festivos: celebraciones colectivas que expresan identidad individual y grupal, como carnavales, Semana Santa, ferias y romerías.

b) Oficios y saberes: conocimientos y técnicas relacionados con recursos naturales y actividades tradicionales de transformación, como la agricultura y ganadería extensiva, la pesca de almadraba o la carpintería de ribera.

c) Modos de expresión: manifestaciones tradicionales sonoras, musicales, dancísticas y de tradición oral, como trovos, danzas rituales, flamenco y juegos tradicionales.

d) Formas de sociabilidad y organización social: estructuras y prácticas tradicionales que regulan la convivencia y actividades comunitarias, como el reparto de aguas y las hazas de la suerte.

3. Forman parte del patrimonio inmaterial los bienes inmateriales de patrimonio industrial a los que se refiere el artículo 118.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.