Articulo 110 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 110 Ley de tráfi...ridad vial

Articulo 110 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Cobro de multas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.

2. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en la normativa tributaria que le sea de aplicación, según las autoridades que las hayan impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016