Artículo 110 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se añade una disposición adicional quinta en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Título habilitante para la ocupación de las edificaciones.
Todas las menciones contenidas en esta Ley a los términos «licencia municipal de ocupación» o «licencia de ocupación», deberán entenderse referidas al título habilitante para la ocupación de las edificaciones conforme a la legislación urbanística en vigor, ya sea declaración responsable o licencia».
