Articulo 110 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 110.- Devengo y gestión.
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1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que sean titulares de los cotos a que se refiere el artículo 109.1 de la presente ley.
2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción del coto de caza.
