Articulo 110 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 110
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Se modifica el apartado 1 del artículo 56, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«Los vehículos destinados al transporte de animales deberán disponer de la autorización de transporte de ganado, expedida por la conselleria competente de la Generalitat, o del documento de autorización equivalente para la realización de dicha actividad expedido por la autoridad pública competente en el ámbito de la Unión Europea. La tarjeta o documento deberá acompañar al vehículo siempre que se transporten animales.»
