Articulo 110 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 110.
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Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 50, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de La Generalitat, con el siguiente tenor literal:
4. Los vehículos deberán circular con la documentación acreditativa de la comprobación favorable de sus niveles de emisión por parte de los centros de inspección técnica de vehículos.
