Articulo 110 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Artículo 110. Objetivos de la gestión.
La gestión de los espacios naturales protegidos, en consonancia con lo que para cada caso se señale por el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se dirigirá a alcanzar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, los objetivos siguientes:
Preservar las especies vegetales y su diversidad, conservando las superficies forestales, fomentando la regeneración de los ecosistemas naturales, en particular, de aquellas especies y masas arboladas autóctonas, promoviendo su recuperación.
Preservar la fauna salvaje evitando la introducción de especies extrañas nocivas, así como conservar y recuperar las especies amenazadas.
Preservar las aguas continentales y litorales de todo tipo de elementos contaminantes, con el objetivo de mantenerlas en condiciones adecuadas para la conservación de la población animal y vegetal, d) Fomentar los usos y actividades, en especial las tradicionales, que en el marco de los Planes de Ordenación favorezcan el desarrollo de las distintas zonas y faciliten el mantenimiento de la población rural.
Facilitar en los espacios naturales lugares suficientes para la investigación, educación y ocio.
Fomentar la formación escolar y ciudadana en las cuestiones relacionadas con la defensa de la naturaleza y medio ambiente.
Controlar el impacto producido por la implantación de elementos artificiales, infraestructuras o cualesquiera otra actuación transformadora del medio natural.
Mantener la diversidad, singularidad y características de los ecosistemas en general impulsando su restauración.
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994