Articulo 110 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 110. Objetivos de la gestión.

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La gestión de los espacios naturales protegidos, en consonancia con lo que para cada caso se señale por el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se dirigirá a alcanzar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, los objetivos siguientes:

  1. Preservar las especies vegetales y su diversidad, conservando las superficies forestales, fomentando la regeneración de los ecosistemas naturales, en particular, de aquellas especies y masas arboladas autóctonas, promoviendo su recuperación.

  2. Preservar la fauna salvaje evitando la introducción de especies extrañas nocivas, así como conservar y recuperar las especies amenazadas.

  3. Preservar las aguas continentales y litorales de todo tipo de elementos contaminantes, con el objetivo de mantenerlas en condiciones adecuadas para la conservación de la población animal y vegetal, d) Fomentar los usos y actividades, en especial las tradicionales, que en el marco de los Planes de Ordenación favorezcan el desarrollo de las distintas zonas y faciliten el mantenimiento de la población rural.

    1. Facilitar en los espacios naturales lugares suficientes para la investigación, educación y ocio.

    2. Fomentar la formación escolar y ciudadana en las cuestiones relacionadas con la defensa de la naturaleza y medio ambiente.

    3. Controlar el impacto producido por la implantación de elementos artificiales, infraestructuras o cualesquiera otra actuación transformadora del medio natural.

    4. Mantener la diversidad, singularidad y características de los ecosistemas en general impulsando su restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994