Artículo 110 Movilidad Sostenible

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Artículo 110. Competencia y procedimiento sancionador.

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1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para las infracciones leves y graves.

2. El procedimiento de instrucción e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.