Articulo 110 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 110.
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1. De conformidad con lo establecido por la legislación electoral, el procedimiento para exigir la responsabilidad política de los Presidentes de las Corporaciones Locales se regirá por las siguientes reglas:
a) La moción de censura será suscrita, al menos, por la tercera parte de los miembros de la Corporación, e incluirá el nombre del candidato que se proponga para Alcalde o Presidente, que será proclamado en caso de que prospere la moción. Podrán ser candidatos todos los miembros de la Corporación.
b) El Presidente de la Corporación dará cuenta inmediatamente a sus miembros de la presentación de la moción y convocará el Pleno en sesión extraordinaria. El día de la sesión se fijará a partir del tercer día de la presentación de la moción y en ningún caso podrá superar el plazo de quince días.
c) Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción, podrán presentarse mociones alternativas.
d) La moción originaria y, en su caso, las alternativas se debatirán conjuntamente.
e) Durante el debate, el candidato a la presidencia expondrá su programa. El Presidente de la Corporación tendrá derecho a intervenir en cualquier momento.
f) Se considerará como aprobada la moción de censura, si es votada afirmativamente por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La votación será secreta.
g) (Anulado)
2. Ningún miembro de la Corporación podrá suscribir durante su mandato más de una moción de censura.
- Artículo modificado (110 (apdo. 1.g), se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 81/2012, de 18 de abril de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 4569-2000. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto al artículo 110.1 g) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña. Competencias sobre régimen local y reserva de ley orgánica en relación con la regulación de las elecciones locales y el derecho al ejercicio de los cargos públicos representativos: nulidad del precepto legal autonómico que impide la presentación de una moción de censura al alcalde durante los períodos electorales. Voto particular.
(BOE de 16-05-2012) en vigor desde 18-04-2012
