Articulo 110 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 110 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 110.

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1. De conformidad con lo establecido por la legislación electoral, el procedimiento para exigir la responsabilidad política de los Presidentes de las Corporaciones Locales se regirá por las siguientes reglas:

a) La moción de censura será suscrita, al menos, por la tercera parte de los miembros de la Corporación, e incluirá el nombre del candidato que se proponga para Alcalde o Presidente, que será proclamado en caso de que prospere la moción. Podrán ser candidatos todos los miembros de la Corporación.

b) El Presidente de la Corporación dará cuenta inmediatamente a sus miembros de la presentación de la moción y convocará el Pleno en sesión extraordinaria. El día de la sesión se fijará a partir del tercer día de la presentación de la moción y en ningún caso podrá superar el plazo de quince días.

c) Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción, podrán presentarse mociones alternativas.

d) La moción originaria y, en su caso, las alternativas se debatirán conjuntamente.

e) Durante el debate, el candidato a la presidencia expondrá su programa. El Presidente de la Corporación tendrá derecho a intervenir en cualquier momento.

f) Se considerará como aprobada la moción de censura, si es votada afirmativamente por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La votación será secreta.

g) (Anulado)

2. Ningún miembro de la Corporación podrá suscribir durante su mandato más de una moción de censura.