Articulo 110 Navegación marítima
Ver Indice
»Artículo 110. Adquisición del dominio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La propiedad del buque en construcción corresponde al constructor hasta el momento de su entrega al comitente, salvo que las partes acuerden diferirla a un momento posterior.
2. Los materiales y equipo suministrados por el comitente se considerarán de su propiedad hasta el momento en que sean incorporados al buque.
