Articulo 110 Navegación marítima

Articulo 110 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 110. Adquisición del dominio.

Vigente

1. La propiedad del buque en construcción corresponde al constructor hasta el momento de su entrega al comitente, salvo que las partes acuerden diferirla a un momento posterior.

2. Los materiales y equipo suministrados por el comitente se considerarán de su propiedad hasta el momento en que sean incorporados al buque.