Articulo 110 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
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1. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal.
2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
- Modificación realizada (110 (queda sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 3/2025)) por Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2025, por el que se acuerda la derogación del Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística.
(MU de 14-11-2025) en vigor desde 14-11-2025 - Artículo modificado (110 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se añade)) por Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística.
(MU de 04-10-2025) en vigor desde 05-10-2025
