Articulo 110 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 110. Contenido funcional del Programa de Ejecución.

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1. El Programa de Ejecución tendrá el siguiente contenido funcional:

a) Describirá las obras de urbanización a realizar con el grado de detalle, al menos, de anteproyecto.

b) Establecerá el plazo total de ejecución de la actuación sistemática de nueva urbanización o reforma.

c) Garantizará el cumplimiento de sus previsiones, según el régimen de gestión de la actuación, mediante:

1º. En el régimen de gestión directa: crédito retenido con cargo al presupuesto de la Administración actuante por importe equivalente a la totalidad de los gastos de urbanización estimados para la ejecución de la actuación urbanizadora correspondiente.

2º. En el régimen de gestión indirecta: garantía financiera o real, prestada y mantenida por quien actúe como agente urbanizador, por importe igual al 7% del coste de las obras de urbanización, excluidos los impuestos, si bien dicho porcentaje podrá reducirse en proporción al mayor importe de los costes de la actuación urbanizadora como se establezca reglamentariamente.

Las garantías referidas se prestarán en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la contratación del sector público.

2. Cuando programe una actuación de transformación urbanística de reforma o renovación de la urbanización, justificará la viabilidad económica de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019