Articulo 110 Ordenación d...e Canarias

Articulo 110 Ordenación del Territorio de Canarias

  • NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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Artículo 110. Sociedad mercantil.

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1. Los propietarios deberán en todo caso aportar a la sociedad mercantil que constituyan para la gestión y ejecución de la actuación la totalidad de los terrenos, edificaciones y construcciones de que sean titulares en el ámbito de la unidad de actuación.

2. La Administración actuante estará representada, al menos, por un Consejero o Administrador, que ostentará el derecho de veto suspensivo, por tiempo máximo de un mes, de cualquier acuerdo social, ejercitable en el acto de votación, si estuviera presente, o en los cinco días hábiles siguientes a la fehaciente notificación del mismo si no asistiese a la reunión social.

En todo caso, el procedimiento deberá ser resuelto dentro del plazo de un mes desde la formulación del veto suspensivo, y durante el tiempo de vigencia de aquél el Ayuntamiento y la sociedad podrán llegar a una solución acordada.