Articulo 110 Patrimonio cultural aragonés
Artículo 110. Responsabilidad.
1. Son responsables de las infracciones:
Los autores materiales de las actuaciones infractoras. Las personas jurídicas podrán ser incluidas entre los autores materiales.
Los promotores de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
Los técnicos o profesionales autores de proyectos y los directores de obras o de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.
Los responsables de las emisiones de las licencias, autorizaciones o aprobaciones, contraviniendo lo previsto en la presente Ley.
Los funcionarios de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.
2. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la misma infracción son independientes entre sí.
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999