Articulo 110 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 110. Responsabilidad.

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1. Son responsables de las infracciones:

  1. Los autores materiales de las actuaciones infractoras. Las personas jurídicas podrán ser incluidas entre los autores materiales.

  2. Los promotores de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.

  3. Los técnicos o profesionales autores de proyectos y los directores de obras o de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.

  4. Los responsables de las emisiones de las licencias, autorizaciones o aprobaciones, contraviniendo lo previsto en la presente Ley.

  5. Los funcionarios de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.

2. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la misma infracción son independientes entre sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999