Articulo 110 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 110. Del Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico.
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La Consejería de Cultura y Deporte confeccionará un Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico, cualquiera que sea su titularidad, en el que se anotarán todos los datos precisos para la identificación y localización de los fondos bibliográficos de interés público. Se facilitará una copia a la Federación de Municipios de Cantabria.
