Articulo 110 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 110. Representación de la Administración de la Comunidad Foral en las sociedades públicas.
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El ejercicio de los derechos de la Comunidad Foral de Navarra en las sociedades públicas corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio, que lo podrá transferir a cualquier otro Departamento con el alcance y extensión que determine.
