Articulo 110 Pesca Maríti... Cantabria

Articulo 110 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 110. Infracciones graves.

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Serán infracciones graves:

1. Con carácter general:

a) El ejercicio de la actividad careciendo de la licencia, autorización o título administrativo habilitante.

b) El incumplimiento de normas o condiciones establecidas por la administración competente para la concesión de la licencia, autorización o título administrativo habilitante.

c) La alteración de los datos y circunstancias que figuren en la licencia, autorización o título administrativo habilitante.

d) La transmisión, cesión o préstamo de la licencia, autorización o título administrativo habilitante en los casos en los que, conforme a esta ley, sea intransmisible o cuando, siéndolo, no se comunique a la administración.

e) La presentación de información o documentos falsos para cualquiera de los procedimientos cuya materia esté incluida en la presente ley, así como no proporcionar determinados datos que tuviese la obligación de aportar y que pudieran llevar a la Consejería competente a otorgar un beneficio a la persona interesada que, en caso contrario, no podría obtener.

f) La falta de colaboración, por acción u omisión, en las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de las Administraciones públicas competentes en relación con el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo, sin llegar a impedir su ejercicio.

g) Atentar verbalmente contra los inspectores en el ejercicio de sus funciones.

h) Negarse, al ser requerido por los inspectores, a devolver las capturas al mar, o a entregárselas en el caso de que la devolución a su ecosistema sea inviable.

i) Deshacerse de las capturas o artes con el objeto de impedir la labor inspectora, con independencia de que se recuperen posteriormente.

j) El empleo de embarcaciones que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la actividad, o para realizar una actividad distinta de la autorizada.

k) La realización de actividades no permitidas en las zonas de protección declaradas de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

l) La realización de actividades que provoquen una alteración o destrucción de los recursos marisqueros y pesqueros.

m) La captura o recolección de cualquier especie en el medio marino que no esté considerada como permitida en la normativa reguladora de la materia.

2. En lo relativo a actividades extractivas:

a) La realización de actividades extractivas en zonas cerradas por motivos higiénico-sanitarios.

b) El incumplimiento de las normas de identificación y señalización.

c) Dificultar el ejercicio de la actividad inspectora impidiendo la visibilidad del folio y la matrícula del buque o procediendo a su manipulación.

d) El incumplimiento de las normas sobre esfuerzo pesquero o cupos de capturas, a excepción de las tipificadas como infracciones leves.

e) La cesión del excedente de la pesca capturada.

f) El incumplimiento de los horarios establecidos reglamentariamente.

g) El empleo o tenencia de aparejos, artes, utensilios o medios no autorizados o con malla antirreglamentaria.

h) El empleo o tenencia a bordo de cualquier artefacto o dispositivo que reduzca la selectividad de las artes, aparejos o útiles.

i) La realización de la actividad en épocas, fondos o zonas vedadas o prohibidas, a excepción de las tipificadas como infracciones leves.

j) La realización de la actividad incumpliendo las distancias o profundidades reglamentarias.

k) Salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente, la captura, conservación a bordo, utilización como cebo, transbordo, desembarco, almacenamiento y transporte, así como la tenencia, cesión a terceros, exposición a la venta y venta de:

1º. Ejemplares por debajo de las tallas mínimas establecidas.

2.º Hembras ovadas de crustáceos.

3.º Especies prohibidas.

4.º Especies sujetas a vedas con carácter general o para la modalidad autorizada, durante el período de vigencia de la misma.

5.º Cantidades de pesca superiores a las autorizadas.

l) La tenencia, antes de su primera venta, de especies capturadas sin contar con la autorización necesaria o en condiciones distintas a las establecidas en la autorización.

m) El desembarco o descarga de productos fuera de los puertos o de las zonas autorizadas para ello, así como fuera del horario establecido.

n) La venta o intercambio de las capturas obtenidas en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.

ñ) (Suprimido)

o) La ausencia a bordo, la falta de cumplimentación, así como la cumplimentación incorrecta de los documentos de captura y desembarco exigidos reglamentariamente.

p) No llevar instalados a bordo los sistemas de control y localización exigibles por la normativa vigente, así como manipularlos, alterarlos, dañarlos o interferir sus comunicaciones.

q) (Suprimido)

r) La captura de productos pesqueros mediante buceo salvo que se autorice expresamente.

s) (Suprimido)

t) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de convenios, acuerdos, tratados internacionales o normas establecidas en el seno de las organizaciones regionales de pesca u otras organizaciones internacionales, cuando suponga una vulneración de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

u) Utilizar equipos de buceo autónomo o semiautónomo o propulsión subacuática para la práctica de la pesca submarina.

v) Cargar o mantener cargado el fusil de pesca submarina fuera del agua o dentro de la zona de protección establecida mediante distancias mínimas.

w) Organizar concursos de pesca de recreo sin autorización o incumpliendo lo establecido en la misma.

3. En lo relativo a la acuicultura:

a) El cambio de especies en establecimientos de acuicultura sin la debida autorización.

b) El incumplimiento de las normas de control de producción de los establecimientos de acuicultura.

c) (Suprimido)

d) La inmersión o siembra de especies autorizadas, cuando se incumplan las condiciones establecidas en la autorización.

e) La tenencia, utilización, tráfico e inmersión de especies no autorizadas en establecimientos de acuicultura.

f) La liberación de organismos al medio sin autorización.

4. En lo relativo a formación:

a) Impartir enseñanzas en centros no autorizados.

b) El incumplimiento en las condiciones por las cuales se ha concedido la autorización administrativa para impartir enseñanzas en estas materias.

c) El incumplimiento de las normas reglamentarias previstas sobre la enseñanza y formación de estas materias.

d) La presentación de documentos o información falsa para la tramitación de títulos o tarjetas de identificación deportiva.

5. En lo relativo a actividades de buceo:

a) (Suprimido)

b) El incumplimiento en las condiciones establecidas en las autorizaciones de los trabajos subacuáticos.

c) (Suprimido)

d) (Suprimido)

e) La posesión de un título deportivo o tarjeta de identificación falso.

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