Articulo 110 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 110. Infracciones graves
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Se consideran infracciones graves:
a) Obstruir las tareas de inspección o de recogida de muestras.
b) Incumplir las normas electorales o los requerimientos efectuados en el proceso electoral por la administración pesquera a las cofradías de pescadores.
