Articulo 110 Pesca maríti... I Balears

Articulo 110 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 110. Infracciones graves

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Se consideran infracciones graves:

a) Obstruir las tareas de inspección o de recogida de muestras.

b) Incumplir las normas electorales o los requerimientos efectuados en el proceso electoral por la administración pesquera a las cofradías de pescadores.