Articulo 110 Policía -Derogada-
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»Artículo 110.
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En el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, los funcionarios adscritos a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes dependerán funcionalmente de la Diputación Foral correspondiente, a la que competerá su mando directo en la prestación de los servicios referidos y la determinación de su régimen de prestación o manuales de servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno Vasco y al Departamento de Interior, y en particular el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Conferir comisiones de servicios dentro de la propia sección.
b) Autorizar el disfrute de vacaciones.
c) Conceder permisos y licencias.
