Articulo 110 Promoción de la actividad económica
Artículo 110. Modificación del artículo 7 de la Ley 9/2004
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Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/2004, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7. El Consejo de Dirección
"1. El Consejo de Dirección está formado por los siguientes miembros:
"a) El presidente o presidenta.
"b) El vicepresidente o vicepresidenta.
"c) El director o directora.
"d) Ocho vocales en representación de la Generalidad, designados a propuesta de los departamentos que tengan asumidas las competencias en las siguientes materias: economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio y turismo, energía y seguridad industrial, y política lingüística.
"e) Dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, propuestos por el Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
"f) Dos vocales en representación de la Administración local, propuestos por sus organizaciones representativas.
"g) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuestos por estas.
"h) Un vocal de libre designación del presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.
"i) Un vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, propuesto por estas organizaciones.
"j) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
"2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.
"3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede acordar la asistencia al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o técnicos."
