Articulo 110 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 110. Exenciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Están exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autentificación de documentos que se presten a solicitud de entes públicos o institucionales.
Modificaciones
- Artículo modificado (110) por LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Funcion Publica.
(BOE de 16-01-2002) en vigor desde 01-01-2002
