Articulo 110 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 110. Ejercicio de potestades administrativas.
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1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales serán ejercidas por aquellos de sus órganos a los que sus estatutos se refieran expresamente.
2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no se asimilan en cuanto a su rango administrativo a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, con las salvedades fijadas en sus estatutos.
