Articulo 110 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
Artículo 110. Contenido
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1. Los convenios, si procede, deben contener los siguientes aspectos:
a) Las administraciones y los órganos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada parte.
b) La competencia en virtud de la cual actúa cada parte.
c) La referencia expresa a la aprobación por el Parlamento o por las Cortes Generales o al acuerdo del Gobierno de la Generalidad o del pleno de la entidad local o del órgano de gobierno que autoriza el convenio en los supuestos en que sean preceptivos.
d) El objeto del convenio y las actuaciones que se acuerda realizar para cumplirlo.
e) La financiación, si el objeto del convenio lo requiere, con indicación de las partidas presupuestarias que autorizan el gasto.
f) Los compromisos que asumen las partes.
g) El plazo de vigencia del convenio y, si procede, el régimen de prórroga. Si el convenio comporta compromisos de gasto económico, las prórrogas deben ser expresas.
h) Las causas y las formas de extinción diferentes de la expiración del plazo de vigencia, y la forma de finalizar las actuaciones en curso en caso de extinción anticipada.
i) El establecimiento de las responsabilidades para la gestión del convenio, incluida, si procede, una organización específica a tales efectos.
j) El establecimiento de las responsabilidades de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar, incluida la posibilidad de establecer un órgano específico para cumplir estas funciones.
k) Las medidas que se pueden adoptar en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por el convenio.
l) Los órganos y los procedimientos a que se someten las diferencias que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Los protocolos deben contener, si procede, los aspectos establecidos por las letras a, b, c, d, e, g, h, i, j y l del apartado 1.
3. Los convenios y los protocolos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.
- Modificación realizada (110 (apdo. 3)) por LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
(GC de 24-07-2015) en vigor desde 13-08-2015 - Artículo modificado (110) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
