Articulo 110 Régimen Local de C León

Articulo 110 Régimen Local de C. León

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Artículo 110.

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La Junta de Castilla y León, en el primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de lo establecido en el presente título, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le corresponden.