Articulo 110 Reglamento d... de Aragon

Articulo 110 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 110. Destino de los ingresos obtenidos.

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Los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales no podrán destinarse a financiar gastos corrientes, salvo que se trate de las parcelas sobrantes o efectos no utilizables a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento.