Articulo 110 Reglamento de Caza
Artículo 110. Composición y funciones de la Junta de Homolo-gación.
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1. La Junta de Homologación de Trofeos de Caza de La Rioja estará compuesta por un Presidente y seis Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto.
El Presidente y los Vocales serán personas de reconocido prestigio y conocimiento en temas de caza mayor y homologación de trofeos de caza. El Secretario será un funcionario de la Consejería competente y al menos uno de los miembros será nombrado a propuesta de la Federación Riojana de Caza.
Todos ellos serán nombrados y cesados por el Director General de la Consejería competente que tenga asignadas las competencias en materia de caza.
Uno de los vocales, elegido por la Junta, actuará como Vicepresidente.
Todos los miembros de la Junta ejercerán sus funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.
Los Vocales se renovarán en su tercera parte cada cinco años, pudiendo reelegirse indefinidamente.
2. La Junta se reunirá con carácter ordinario una vez al año para conocer el desarrollo de la temporada anterior y elaborar el informe anual a la Consejería competente.
Con carácter extraordinario se reunirá:
Cuando lo estime necesario el Presidente.
A petición escrita de tres o mas miembros.
Siempre que sea necesario para homologar los trofeos que puedan estar clasificados entre los cinco de mayor puntuación de cada especie.
3. Son funciones de los miembros de la Junta:
3.1. Funciones del Presidente:
Ostentar la representación de la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de La Rioja.
Convocar las reuniones del pleno de la Junta, fijar el orden del día, presidir y dirimir lascuestiones que se susciten en caso de empate de votaciones.
Firmar las Actas de las reuniones y autorizar las certificaciones que expida el Secretario.
3.2. Funciones del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en casos de ausencia o por expresa delegación de este.
3.3. Funciones de los Vocales:
Medir y homologar los trofeos que se presenten conforme a las normas establecidas en este artículo.
Asistir a las reuniones de la Junta y auxiliar, aconsejar e informar a la Junta de las cuestiones en que puedan aportar su colaboración.
3.4. Funciones del Secretario:
Llevar el Libro de Actas.
Firmar y dar curso a las convocatorias de reuniones con antelación superior a ocho días.
Dar cuenta a la Junta de los asuntos pendientes y de los que hayan de someterse a estudio
Elaborar las Actas de las reuniones y firmarlas una vez aprobadas junto con el Presidente, y expedir certificaciones totales o parciales de las mismas.
Firmar los Certificados de Homologación de Trofeos que hayan sido debidamente medidos y autorizados por el Presidente.
