Articulo 110 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 110.- Interrupción continuada de la actividad.
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1.- El transcurso ininterrumpido de seis meses de inactividad del establecimiento determinará, previa audiencia de la persona interesada y de manera motivada, la suspensión de la vigencia del título habilitante hasta tanto no se efectué la comprobación administrativa del mantenimiento de las condiciones exigibles al establecimiento.
2.- La comprobación deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de un mes desde la solicitud expresa del mantenimiento de vigencia del mencionado título habilitante.
3.- No procederá el trámite de comprobación si se ha iniciado expediente de caducidad del título habilitante.
