Articulo 110 Reglamento Forestal

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Artículo 110. Responsabilidad.

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Responderán de las infracciones forestales tanto los autores de las mismas como los sujetos responsables previstos en el artículo 78 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, en los términos establecidos en el párrafo 6 de dicho artículo.