Articulo 110 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 110. Normas sanitarias.
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La comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza vivas o muertas deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes al comercio, se someterán a los reconocimientos oficiales establecidos.
