Articulo 110 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 110. Determinaciones específicas de los planes especiales de protección del paisaje y de protección y conservación del medio natural y rural
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Los planes especiales que tengan por objeto la protección del paisaje y la protección y conservación del medio natural y rural deberán adoptar las medidas y establecer las normas sobre usos que exige la legislación sectorial que resulte aplicable a los terrenos objeto del plan, en los que concurran valores de carácter paisajístico, natural o rural. Asimismo, tendrán que establecer las previsiones necesarias para utilizar de manera ordenada los recursos naturales, garantizando el principio de desarrollo territorial sostenible establecido en la LOUS y en este Reglamento; y asegurar la conservación de los procesos ecológicos esenciales.
